Impuesto sobre el patrimonio "NETO"

Tributar patrimonio "NETO" no puede ser sobre "TODO" el patrimonio en propiedad cada año.

Se debe declarar "TODO", pero solo se lioquida impuesto por los incrementos pendientes de tributar respecto al último año, tal y como indica el texto legal (en verde)

El patrimonio neto se determinará [...] por diferencia entre:
a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

El pago del impuesto de patrimonio por primera y siguientes veces, es y son gravámenes que disminuye el valor BRUTO de la siguiente declaración de patrimonio (NETO fiscal) complementando la anterior por actualización de los valores de objetos o derechos en propiedad, que puede poner de manifiesto capacidad económica que será incremento de valor, deducido el valor previo ya declarado que haya sufrido algún tipo de gravamen, de renta o impuesto de patrimonio neto previo.

Resulta imposible poner de manifiesto ante Hacienda lo ya manifestado. En el caso que el valor de patrimonio "BRUTO" (todo lo declarado previamente) se reduzca, estaremos poniendo de manifiesto INcapacidad económica, situación que NO está legislada con gravamen impositivo ninguno.

Sucesivamente, cada año, evitando de esta forma la doble tributación prohibida por la propia definición de impuesto.

La ley está bien escrita y mal interpretada, porque propone tributar por valor "NETO", resultado de la diferencia (resta) del valor BRUTO (total) y las cargas y gravámenes (valores fiscalizados) liquidados o autoliquidados ante Hacienda, sin olvidar restar las deudas u obligaciones con otros contribuyentes.

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